siendo las diez y quince minutos de la mañana, se traslado y se constituyo este Juzgado, en compañía del apoderado actor, abogado Antonio Puppio, inpreabogado Nro. 97.102, y los auxiliares de justicia, por cuanto los auxiliares de justicia designados por el comitente no se encontraban presentes al momento del traslado de este comisionado, en la siguiente dirección señalada por la representación de la parte accionante: Calle Corralito, Quinta Caro, Nro. 20, La Unión, El Hatillo, Municipio Baruta, Estado Miranda, a fin de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO.-Una vez a las puertas del inmueble el Tribunal procede a dar los toques de Ley siendo atendido por Carolina M. Otero G. C.I. Nro. 16.524.906, a quien se le impuso de la misión, ser hija del codemandado, Zoilo Otero Méndez, quien habita en este inmueble, procede en este acto a comunicarse vía telefónica con su padre, quien informa no encontrarse en este momento en la ciudad de caracas.- Seguidamente el Tribunal, otorga un tiempo.....