PRIMERO: ABSUELVE a tenor de lo establecido en el articulo 366 del Codigo Organico Procesal Penal, al ciudadano RICHARD JOSE REYES, de la comision del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2° de nuestra Ley sustantiva Penal en agravio del ciudadano TORRES DARWIN JOSE. SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior cesa en este acto las medidas cautelares sustitutiva de libertad que le fueron impuesta en su oportunidad TERCERO: Exonera al Estado del pago de las costas procesales, a los cuales hace referencia los numerales 1° y 2° del articulo 266 del Codigo Organico Procesal Penal en relacion con el articulo 268 ejusdem, en atencion al contenido del articulo 26 de la Constitucion Bolivarina de Venezuela CUARTO: Una vez que la Sentencia se encuentre firme se acuerda librar los oficios tanto a la oficina de presentacion de imputado como al sistema de Informacion Policial