Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda que por desalojo intentada por la abogada YRAIMA POLACRE, en su carácter de apoderada judicial de la Sucesión Hernández Brenes, integrada por los ciudadanos OTTON RAMON HERNANDEZ BRENES, TITO RAMON HERNANDEZ BRENES, DULIO RAMON HERNANDEZ BRENES, LESBIA HERNANDEZ BRENES Y EUGENIA HERNANDEZ BRENES, contra la ciudadana IRENE BLONDELL, por el desalojo del inmueble dado en arrendamiento de manera verbal desde el año 1.971, por la ciudadana que en vida respondiera al nombre ISABEL CLARA BRENES DE HERNANDEZ, quien fuera madre de los co-demandantes, a la ciudadana que en vida respondiera al nombre de NATASHA BOLDELL, madre de la demandada. En consecuencia, se condena a la demandada a:
PRIMERO: Entregar sin plazo alguno a la parte actora, el.....