Ahora bien, estando este Juzgado en la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente Entrega Material, señala lo siguiente:
Establece el artículo 288 de la Ley Orgánica del Trabajo; lo siguiente:
"..... Cuando el patrono proporcione al conserje habitación en el inmueble donde preste sus servicios, aquella deberá reunir las condiciones higiénicas de habitalidad indispensables. El valor estimado de lo que correspondía al canon de arrendamiento se computara como parte del salario. Cuando las partes no hayan acordado sobre la fecha a desocupar la habitación, el inspector del trabajo, o en su defecto la primera autoridad civil del Municipio o Parroquia, la fijara prudencialmente. A la terminación de la relación de trabajo, el conserje deberá entregar la habitación en las mismas condiciones en que la recibió..." (Cursiva, negrita y resaltado de éste Tribunal.
La norma antes transcrita, establece que cuando las partes no hayan acordado la fecha para q.....