En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR las cuestiones previas contenidas en los ordinales 5 y 10 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que fueron opuestas por la parte demandada INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, C. A.
Como quiera que la accionada INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, C. A. fue totalmente vencida en la incidencia referida a las cuestiones previas, conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se le condena en costas.