Esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente Convenimiento de Obligación de Manutención, le imparte su aprobación. Por un monto de Bs. Bs.400,00 mensuales, de la siguiente manera Bs. 200,00 en efectivo y Bs.200,00 en cesta ticket, y en caso de no recibir cesta ticket , los depositará la misma cantidad en efectivo, el 100% para los gastos de uniformes, útiles, e inscripciones escolares hasta el 2011 y el 50% para de calzado, vestido, juguetes en diciembre, y un 50% para los gastos médicos y de médicinales, no cubiertos de la póliza del HCM En cuanto a los gastos de colegio, médico, medicamentos, útile.....