Por los razonamientos anteriormente expuestas, con base en los artículos 2, 6 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: Se repone la causa al estado que se aplique un despacho saneador, por no llenar el libelo los requisitos establecidos en el numeral 3 del artículo 123 ejusdem, toda vez que no determinó los salarios devengados mes a mes durante la relación de trabajo, limitándose a señalar un solo salario; no precisa cuantos días se le cancelaba por vacaciones, utilidades y bono vacacional, señalando únicamente que la empresa cancela 40 días por vacaciones y utilidades –folio 02-, lo que no permite realizar los cálculos correspondientes a esos conceptos, así como tampoco poder determinar las alícuotas que comprenden al salario integral. SEGUNDO: Se declara nulo todo lo actuado desde el 13 de octubre de 2014, hasta la presente fecha, exclusive. TERCERO: Se ordena librar bo.....