Por las razones antes expuestas, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra decisión de fecha 31/07/2014 emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se confirma el fallo recurrido; TERCERO: CON LUGAR, la defensa de prescripción opuesta por la representación de la parte demandada. CUARTO: Sin lugar la demanda por beneficio de jubilación que incoada por la ciudadana EDITH TERESA GARCÍA en contra de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA TELEFONOS DE VENEZUELA (C. A. N. T.V.) Ambas partes plenamente identificadas en autos. QUINTO: Se condena en costas a la recurrente.