En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora, debidamente facultada para transigir y la parte demandada, representada por profesional del derecho, facultado para transigir, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita entre las partes, y una vez que conste en autos el pago acordado, se dará por terminada la causa y se ordenará el cierre y archivo del expediente.