DECISION
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos ERWING OMAR AMAYA OMAÑA y JOVITA TORRES DE AMAYA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-3.063.407 y V-11.028.404, respectivamente, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 16 de junio de 1979, por ante por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 110, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha oficina.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades .....