DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: PROCEDENTE EN DERECHO la transacción celebrada entre las partes mediante escrito transaccional presentado en fecha 08 de noviembre de 2024, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (vía intimación) incoara la sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, en contra de la sociedad mercantil CORPORACIÓN OTTOIBAI 879, C.A., y los ciudadanos JOSÉ RAFAEL SÁNCHEZ GRATEROL y FIDEL AMBROSIO SÁNCHEZ GRATERO, todos identificados al inicio del presente fallo, quedando por tanto HOMOLOGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.