En el día 12/12/06, se dictó auto mediante el cual, esta Sala de Juicio, se declaró Incompetente por la materia, para conocer de la presente solicitud de Liquidación de Comunidad de Bienes, presentada por los ciudadanos CARLOS NAVA QUINTERO y MARIA ANA DE SA GOUVEIA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad N° 6.134..025 y N° 10.511.386, respectivamente. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.