Por las razones antes expuestas, este Tribunal Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. Mariela Morgado Rangel, Juez del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de noviembre de 2007, en el juicio incoado por el ciudadano JOSE EDUARDO GONZALEZ contra TRANSPORTE PEDROZA C.A., de conformidad con lo previsto en el 5° del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.