Así las cosas, por los fundamentos que han quedado expuestos este Juzgado, NIEGA LOS PEDIMENTOS DE ILEGALIDAD DE LA DEMANDA e INCOMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL, formulados por el apoderado judicial de la parte demandada en sus escritos presentados en fechas 17 y 26 de julio de 2007 y 17 de septiembre del mismo año.
En virtud de la declaratoria anterior, se ratifica en todas sus partes el auto proferido por este Juzgado el 28 de noviembre del año en curso y, de conformidad con lo establecido en los artículos 291 y 295 del Código de Procedimiento Civil, SE OYE EN UN SOLO EFECTO la apelación ejercida en fecha 3 de diciembre de 2007 por el abogado Gilberto Caraballo contra el expresado auto, ordenándose así, a tenor de lo dispuesto en los artículos 111 y 112 eiusdem, la expedición de las copias certificadas de las actuaciones que tengan a bien indicar las partes y de las que señale este Despacho a fin de remitir las mismas junto con oficio al Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercanti.....