Vista la solicitud de CORREDOR CON CARÁCTER PÚBLICO, presentada por los abogados Rafael Guilliod Troconis, Lya Glaentzlin D`Ascoli y Alejandro Muñoz Rodríguez, inscritos en el INPREABOGADO bajo los no. 20.675, 34.929 y 91.504, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil GL4 SOCIEDAD DE CORRETAJE C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 07 de noviembre de 2007, bajo el no. 82, Tomo 1707-A, el Tribunal la admite, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Comercio, se ordena oficiar a la Cámara de Comercio de Caracas, a fin de que manifieste su opinión acerca de la presente solicitud