En mérito de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme al artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la recusación propuesta por la abogada SARA EUNICE GUARDIA SOTO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 69.346, apoderada judicial de la ciudadana MARIAM BAZZI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- V-11.342.118, en contra de la Dra. BETILDE ARAQUE GRANADILLO, Jueza del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, en el asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2010-006044, en virtud que la prenombrada Jueza no se encuentra incursa en la causal de re.....