Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada abogado Francisco Gadea Lovera, , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 79.373, contra la experticia complementaria del fallo presentada por el Licenciado Eugenio Gamboa al no cumplir con todos parámetros de la sentencia; por lo que la demandada deberá cancelar a la actora la cantidad de DOSCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON 52/100 (Bs. 205.770,52). No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Vigésimo Te.....