este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisa el contenido de dicho escrito y observa que las partes, luego de hacerse recíprocas concesiones de los derechos discutidos, aceptaron que la parte Oferente REPRESENTACIONES NO HAGAS DIETA OLALDE C.A., pague a la parte Oferida: ciudadana MERLINA GUARAMATO, cédula de identidad NºV-6.979.134, la cantidad de BOLÍVARES FUERTES VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS QUINCE CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs.F.24.715,23), por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional. Igualmente, se evidencia que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la Oferida por otros conceptos. Asimismo, corresponde a este Tribunal verificar los términos del menciona.....