DECISIÓN
En tal sentido quien suscribe, visto el anterior escrito que cursa en autos, suscrita por las partes anteriormente identificados actuando en su carácter de parte oferida y en su carácter de parte oferente, examinado que las partes han actuado en forma voluntaria y sin coerción alguna, luego de verificar el contenido de la misma y comprobado la facultad para transar de ambas representaciones tan solo HOMOLOGA, el acuerdo de pago suscrito por las partes, en tal sentido se deja constancia de la cantidad de bolívares recibida por el extrabajador (oferido) debidamente descrito en el escrito de por la empresa (oferente) antes identificada, exceptuando expresamente la acción, a tal efecto, en cumplimiento al la presente decisión se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático
No hay condenatoria en costas
Igualmente se acuerda la expedición.....