Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de Cesación de Efectos Civiles del Matrimonio dictada el 05 de septiembre del 2017, por el Juzgado Segundo de Familia, Barranquilla de la República de Colombia que declaró la Cesación de Efectos Civiles del Matrimonio (Divorcio) contraído por los ciudadanos SANTIAGO ALBERTO GUTIÉRREZ ANTEQUERA y MERY RAMOS CABRERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.200.946 y V-21.516.931, respectivamente.
No hay especial condenatoria en costas, por tratarse de un asunto de naturaleza no contenciosa.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzg.....