Este Tribunal sin prejuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se Declara ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos ELENA JOSEFINA RIVAS BORGES, NELSON JOSE RIVAS BORGES y CARLOS ALFREDO RIVAS BORGES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.903.862, V-13.903.864 y V-17.438.911, causahabientes del De-Cujus NELSON RIVAS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.115.341 falleció Ab-Intestato, en fecha 22 de junio de 2016, en la Parroquia Naguanagua del Estado Carabobo.