3.- Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
3.1.- IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por el abogado HENRY VLADIMIR ISAAC MARQUINA ARNOZ, CARLOS ALBERTO MARQUINA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado, bajo los Nros. 321.287 y 24.574, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la entidad de trabajo SOCIEDAD MRCANTIL DESRROLLO KOMA GPC C.a., contra la Providencia Administrativa N° 0024-00011 de fecha 30 de enero de 2024, expediente N° 027-2023-03-01451, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO, SEDE SUR DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, CARACAS, adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO.