PRIMERO: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes de los demandados, hasta cubrir la cantidad de, VEINTISEIS MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 26.218.058,78), monto que comprende el doble de la cantidad demandada más las costas del proceso calculado prudencialmente en un 25%.
Si la medida recayera sobre cantidad líquida, el monto a ser embargado será hasta por la cantidad de CATORCE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 14.565.588,21), monto este que comprende la cantidad demandada, más las costas del proceso calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 25%.
A los fines de la práctica de la medida aquí decretada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que designe previamente la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de ese Circuit.....