En tal sentido, los Tribunales del Trabajo son competentes para conocer de las acciones derivadas de la relación de trabajo o con ocasión al hecho social del trabajo, salvo aquellos casos, que estén expresamente atribuidos a la conciliación o al arbitraje, (artículos 29 y 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo) o cuya competencia esté expresamente excluida por Ley. Pues bien, en este sentido, la Ley Orgánica del Trabajo, en su artículo 7 dispone:
"No estarán comprendidos en las disposiciones de esta Ley los miembros de los cuerpos armados, pero las autoridades respectivas, dentro de sus atribuciones, establecerán, por vía reglamentaria, los beneficios de que deberán gozar el personal que allí presta servicio, los cuales no serán inferiores a los de los trabajadores regidos por esta Ley en cuanto sea compatible con la índole de sus labores.
Se entenderá por cuerpos armados los que integran las Fuerzas Armadas Nacionales, los servicios policiales y los demás que están vinculados a .....