declara IMPROCEDENTE la presente solicitud, en virtud de que para que el concubinato tenga los mismos efectos que el matrimonio debe existir sentencia de acción mero declarativa que lo establezca, de allí que la solicitud de liquidación y partición de la comunidad concubinaria resulta improcedente hasta tanto no exista sentencia definitivamente firme que estable el concubinato