este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código Civil Vigente, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de-Cujus ALEJANDRO ESTARKY ESCALANTE COHEN, quien era titular de la cédula de identidad Nº V.13.534.431, a sus hijas (...), (...) y (...),hijas igualmente las dos primeras de las mencionadas, de la ciudadana IVELISE LILIBETH DOMINGUEZ PERDOMO y la tercera, de la ciudadana ADNALOY MIRVAY ESPINOZA MACHADO, titulares de las cédulas de Identidad N° 11.925.550 y 15.153.854, respectivamente. Devuélvase en original todas las actuaciones previa su certificación en autos, expídanse las copias que requiera la parte interesada y remítanse anexas a oficio al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para que sean entregadas a la parte interesada en su oportunidad correspondiente, así mismo se acuerda remitir al Coordinador de archivo, copias certificadas de las actuacione.....