Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Intimatorio), así como los recaudos acompañados, presentada por los ciudadanos LUIS CROCE POGGIOLI, abogado en ejercicio en su carácter de apoderado judicial del BANCO EXTERIOR, C.A, BANCO UNIVERSAL; el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la ADMITIÓ cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia intímese a la CORPORACIÓN HELLAS, C.A, en la persona de su Presidente ciudadano MIHAIL SIDERIS AGIOMAVRITU, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-13.286.215,a fin de que compareciera ante éste Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia habida en autos de la practica de su intimación, para que pague, acredite haber pagado o formule oposición, a las cantidades intimadas y descritas en este auto.