/ Se publicó y consignó resolución declarándose: 1.- CON LUGAR la defensa de cuestión prejudicial opuesta por la empresa accionada con motivo de la demanda interpuesta por la ciudadana: María E. Rivas contra la sociedad mercantil denominada "Corporación Industrial Americer, c.a.", ambas partes identificadas en los autos. Se deja expresa constancia que este proceso queda formal y oficialmente SUSPENDIDO hasta que conste en autos la certificación por Secretaría de haberse notificado a las partes de la decisión definitivamente firme que resuelva la referida cuestión prejudicial. Luego de dicha certificación comenzará a transcurrir un lapso de cinco (5) días hábiles para que el Tribunal de la causa fije la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio que decidirá sobre el mérito. No hay condenatoria en costas por cuanto ninguna de las partes ha resultado totalmente vencida en este juicio.-