Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARYORI DESIREE JACOME ESCORCIA, contra la empresa ZOOM INTERNATIONAL SERVICES, C.A. Así se establece.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Se deja constancia que el lapso de los tres (3) días para apelar contra esta decisión, comenzará a transcurrir siguiente al día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.