DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO ADMITE conforme al artículo 439 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, recurso de apelación interpuesto por la ABG. YENNY DUARTE, Defensora Pública Sexagésima Primera (61º) Penal, actuando en representacion del ciudadano FRANCISCO RODRIGUEZ, en contra de la decisión dictada en 16 de septiembre de 2013, por el Juzgado Décimo Noveno (19º) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual no admitió en la audiencia preliminar las pruebas ofrecidas por la defensa, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, en relación con el artículo 420 numeral 2 del Código Penal.
LOS JUECES PROFESIONALES
DRA. EVELI.....