En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la acción de nulidad del Acto Administrativo N° 256-11 de fecha 27 de octubre de 2011 emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "PEDRO ORTEGA DÍAZ", SEDE CARACAS SUR DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, que declaró sin lugar la solicitud de calificación de faltas incoada por la representación judicial del Condominio del Edificio San Benito en contra de la ciudadana Gioconda Kiomerys Parilli. SEGUNDO: Se ordena la reposición de la causa al estado de que el Inspector del Trabajo de la Inspectoría del Trabajo Pedro Ortega Díaz (Sede Sur) proceda a la admisión de todas las probanzas promovidas por la Junta de Condominio del Edificio San Benito. TERCERO: Por la naturaleza del pre.....