CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos RODOLFO ERNESTO ESCOBAR LAVARTE y MAYRA ELENA LARRAZABAL HERMOSO, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 12 de diciembre de 1990, por ante la Prefectura del Municipio Baruta del Estado Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 830, Folio Nº 119, del Libro de Matrimonios Nº 03 del año 1990. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Civil Principal del Estado Miranda, y a la Oficina del Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010,.....