En cuanto a la solicitud de declinatoria de la competencia a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, este sentenciador observa que el juicio contenido en estos autos se encuentra en fase de ejecución y no existe razón alguna para que este Tribunal se desprenda de su conocimiento y decline el mismo en Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, conforme a criterio pacifico y reiterado, que asume este juzgador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, que establece que en aquellos juicios en los cuales exista, como en el caso de marras, una disputa en relación a un contrato de compra-vente sobre inmueble, suscrito entre mayores de edad, existe un conflicto intersubjetivo en el que no figuran como sujetos activos o pasivos el niño o el adolescente, declarando que son competentes en consecuencia los Juzgados con competencia Civil, entre cuyo.....