DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandada en contra de la decisión proferida por el Juzgado Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido en todas y cada una de sus partes, con la inclusión en el primer particular de su dispositiva, de el punto señalado en las precisiones finales que se comprenden en la presente decisión.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS del ejercicio del recurso de apelación a la parte demandada, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 281 del Código Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, notifíquese, y déjes.....