De conformidad con pautado en numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO de seguir conocimiento la causa de que tratan estas actuaciones, por haber emitido opinión acerca de la incidencia suscitada en decisión de este Juzgado, de fecha 3 de junio de 2013 y, la cual fue revocada por el Tribunal Superior, como anteriormente se indicó. Notifíquese de la presente inhibición a las partes y, una vez transcurrido el lapso de allanamiento, remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su redistribución e igualmente ábrase cuaderno separado para tramitar la inhibición aquí planteada, conforme a lo previsto en el artículo 88 ejusdem, e inclúyase en el mismo copia certificada de la sentencia dictada por este juzgado en fecha 3 de junio de 2013, así como la del Juzgado S.....