Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por la ciudadana CARMEN CELINA CARDENAS ORTIZ contra la entidad de RESTAURANT LOS PILONES DEL ESTE, C.A. y solidariamente, en forma personal, los ciudadanos JUVENAL DE SOUSA MARTINS, NELSON RODRIGUES DA SILVA Y JOAO ROMAO DE FREITAS SANTOS, en su carácter de socios. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.