En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el tercero interesado ciudadano YVAN SEGUNDO MORA MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula número 7.812.940 en contra de la sentencia de fecha sentencia de fecha 09/01/2014 dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito de Trabajo SEGUNDO: Se revoca el fallo apelado; TERCERO: SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la empresa REPRESENTACIONES LUPO 67, C.A., en contra de la Providencia Administrativa N° 0006-12 de fecha 27/01/2012, correspondiente al Exp. N° 023-2.011-01-0789, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Norte del Área Metropolitana de Caracas; CUARTO: No hay condenatoria en cos.....