PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, DACAR JONAS FERNANDEZ DUARTE y MARIA ANTONIA CAÑAS MONTILLA, titulares de las cédula de identidad Nos. V-6.201.428 y V-4.886.406, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Distrito Federal del Circuito No. 1 (hoy Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), en fecha 14 de junio de 1989, Acta Nº 297.