esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos, por lo que se demostró un error material en el acta de nacimiento de la ciudadana SERGEIEVNA SERRANO DIAZ, específicamente en cuanto a la identificación de su madre, como "MARIA DIAZ DE SERRANO", siendo lo correcto "MARIA DIAZ PEDRERO", y en cuanto el estado civil de sus padres colocaron que e eran "CASADOS "siendo lo correcto "SOLTEROS". En consecuencia, este JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 496 de la fecha Veintiséis (26) de Octubre de Mil Novecientos Sesenta y Tres (1963), expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Bolivariano Libertador, Del Distrito Capital,,en cuanto al nombre de la madre de la referida ciudadana, donde dice: "MARIA DIAZ DE SERRANO", debe de.....