III
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con sede en San Juan de los Morros; de conformidad con el artículo 253 constitucional y 342 del Código de Procedimiento Civil venezolano, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL CIVIL existente entre los ciudadanos: MARYAN SOBEYA GIL ACOSTA, venezolana, mayor, de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.062.492, de este domicilio e ISABEL ANTONIO RODRÍGUEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.785.513, domiciliado en: Vista Hermosa 3, Sector la Laguna, Calle los Araguaney, Casa N° I-4 San Juan de los Morros, Estado Guárico; contr.....