DECLARA: CON LUGAR: la demanda incoada por la ciudadano PEDRO ALEJANDRO UNAMO ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.354.800, contra PREFABRICADOS ALEX (PREALCA), C.A., ALEXANDER CRISTOFOLI DI LASCIO y UMBERTO CRISTOFOLI MARTINA Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 22, tomo 299-A-Qto, en fecha 12 de abril de 1999, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.563.721 y V-6.238.068, respectivamente. Se ordena a la parte demandada:
PRIMERO: Cancelar la cantidad de DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 19.317.768,55), por concepto de Prestaciones Sociales, más los intereses sobre prestaciones y mora correspondientes a los conceptos especificados en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: Se ordena la corrección m.....