Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EXTEMPORÁNEO el recurso de hecho interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano José Gregorio Bracamonte, contra el auto de fecha 11 de enero de 2007, emanado del Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, SE CONFIRMA el auto de fecha 11 de enero de 2007, emanado del Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto .....