con la finalidad de poner fin a la presente litis solicitando al Juzgado que conoció en fase de Sustanciación la correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, administrado Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto la Transacción celebrada entre los ciudadanos JOSÉ ELVIRA ELVIRA, cédula de identidad N°9.972.324, asistido en dicho acto por el abogado SERGIO ARANGO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°69.159 y la Demandada sociedad mercantil COMERCIAL CIENTÍFICA C.A., representado en dicho acto por la abogada JOSEFINA MATA SILVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°68.202; no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 2° de la Carta Fundamental, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgáni.....