esta Sala de Juicio Novena, en aras del Interés Superior de la adolescente (...) y el niño (...), de catorce (14) y diez (10) años de edad respectivamente, y a fin de garantizarle el disfrute pleno y efectivo de su derecho a gozar de un nivel de vida adecuado y gozar de una obligación alimentaria acorde a sus necesidades básicas, que ha de ser suministrada por su progenitor no guardador, fija OBLIGACION ALIMENTARIA PROVISIONAL a favor de la adolescente (...) y del niño (...), en la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS MIL (500.000,00), que equivale a NOVENTA Y SIETE COMA CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MILESIMAS (97,5943) de un salario mínimo urbano vigente el cual se encuentra establecido en la cantidad de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.512.325,oo); dicha cantidad debe ser depositada por el ciudadano EMILIO DE LA CRUZ OLIVO MAIMONE, en la Cuenta de Ahorros aperturada por este Tribunal en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre de la adolescente y del n.....