PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita por las partes mediante documento presentado ante este Despacho en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2006, en los mismos términos allí expuestos, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: De conformidad con lo solicitado en el documento de transacción, SE SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal mediante auto dictado en fecha quince (15) de diciembre de 1995, la cual fue participada al Registrador Subalterno del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) según oficio N° 1163, de la misma fecha...
TERCERA: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem