CAPITULO III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad que confiere la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 108 numeral 6, 110 ambos del Código Penal y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, conforme a lo establecido en los artículos 48 numeral 8, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al acusado XXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE. Se acuerda dejar Sin Efecto la fijación del Juicio Unipersonal Oral y Privado. Asimismo se acuerda dejar sin efecto oficios Nº 609-02 de fecha 25-11-2002, Nº 213-03, de fecha 04-04-2003, Nº 546-03, de fecha 14-08-2003, Nº 801-04.....