este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en el ciudadano ROGER JOSE BOLAÑOS GARCIA, antes identificado el cargo de CURADOR AD-HOC, en beneficio del adolescente (...). Expídanse copias certificadas de las actuaciones, una vez la parte interesada consigne los fotostatos correspondientes.