Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el presente expediente, no se constata prueba alguna que sea capaz de crear la convicción de la existencia del temor o el riesgo manifiesto de que pudiera quedar ilusoria la ejecución del fallo, por cuanto el solicitante alega una virtual venta de acciones, lo cual no supone en modo alguno quiebra o insolvencia del demandado, requisito éste contenido en la norma para que opere la figura del "periculum in mora".
En consecuencia, al no cumplirse con el requisito antes mencionado, este Tribunal NIEGA el pedimento formulado por la representación judicial de la parte actora. Así se decide.