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Decisiones del dia 13/02/2012

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Vigesimo Primero de Municipio
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31-S-2011-010558 N° Sentencia : Fecha: 13/02/2012
Procedimiento:
Divorcio 185-A
Partes:
GREGORIO ANTONIO RIVAS RIVAS Y ANA VICTORIA PEÑA DELGADO
Resumen:
Cumplida la citación de la citada Fiscal, y habiendo manifestado la misma su conformidad el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa, un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común." Ahora bien, el presente caso se subsume al supuesto previsto en la norma anteriormente transcrita, de tal manera que se considera que fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (05) años, por lo que es forzoso para esta Juzgadora concluir que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar por ser ajustada a derecho. Así se decide. III Con fundamento en los razona.....
Juez/Ponente:
Fabiola Carolina Terán Suarez
Organo:
Juzgado Vigesimo Primero de Municipio
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N° Expediente : AP31-F-2009-001120 N° Sentencia : Fecha: 13/02/2012
Procedimiento:
Rectificación De Acta De Matrimonio
Partes:
VICTORIA BENTACOURT
Resumen:
Del Acta de Matrimonio de la solicitante, expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal del Estado Miranda, acta Nro. 127, cursante en autos, se desprende claramente que el nombre correcto y completo de la solicitante es VICTORIA BENTANCOURT, y no como erradamente se coloco en el acta de matrimonio de la ciudadana VICTORIA BETANCOURT, y por constituir dicha acta documento publico autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio. De las copias de las cédulas de identidad Presentas a los efectos de este procedimiento de rectificación del acta de matrimonio, se aprecia igualmente el nombre correcto de la solicitante y de su progenitor, y de conformidad con lo artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio. Analizadas las pruebas presentadas por la parte solicitantes esta Juzgadora considera suficiente para.....
Juez/Ponente:
Fabiola Carolina Terán Suarez
Organo:
Juzgado Vigesimo Primero de Municipio
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