III
DECISIÓN
De conformidad con los razonamientos expuestos, este Juzgado Vigésimo segundo de primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara, que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la presente causa y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentado por el ciudadano , CARMELO ANTONIO ROA , titular de la cédula de identidad número: 9.361.103 contra la sociedad mercantil, Restaurant el Budare de la Castellana, correspondiendo su conocimiento a la Inspectoría del Trabajo.
De conformidad con lo establecido en el Art 62 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica analógicamente de conformidad con lo previsto en el Art. 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la remisión inmediata de la pr.....